El uso de sujeciones desde el punto de vista jurídico
El uso de sujeciones físicas, además de producir efectos negativos en la salud de las personas, puede vulnerar sus derechos fundamentales.
El uso de sujeciones físicas es solamente admisible, desde el punto de vista jurídico, cuando se usan de forma excepcional para un uso estrictamente terapéutico en supuestos en que no existan otras alternativas o hayan resultado ineficaces, o cuando exista un peligro inminente y grave para la persona o terceros, en circunstancias de urgencia y necesidad. Fuera de estos supuestos, su uso no es constitucionalmente admisible.
Sin embargo, actualmente, todavía se usan en el 75% de los casos para prevenir caídas y no para fines terapéuticos, sino en beneficio de la organización y no de la propia persona.
El uso de sujeciones físicas conlleva una limitación de derechos fundamentales, protegidos con las máximas garantías en la Constitución. Esto supone que las sujeciones deben cumplir con los principios que exige el Tribunal Constitucional para poder limitar derechos fundamentales tales como el principio de necesidad, de proporcionalidad, y respeto a la dignidad de la persona.
Por otra parte, los fármacos psicotrópicos que se usan para anular la voluntad de la persona y no como parte de un tratamiento terapéutico y temporal, son considerados como sujeciones químicas. Los fármacos psicotrópicos que tengan efectos negativos relevantes y significativos para la salud de las personas necesitan consentimiento informado para su prescripción. Es necesario cumplir de forma estricta la legislación sobre el uso de estos fármacos, pues se está evidenciando ya el abuso que se comete en su prescripción, utilizándolos en muchos casos, para conveniencia de la organización.
Pilar García García
Jurista