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El Blog de Maria Wolff

Portada » Blog » El derecho a la caída libre

El derecho a la caída libre

  • Categorías El Blog de Maria Wolff
  • Fecha 25 de abril de 2018
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La residencia que reconoce mi derecho a la caída libre es una residencia de calidad, siempre y cuando haga lo posible con los medios disponibles para minimizar mi riesgo de caída y sobre todo: mi riesgo de lesión.


La propensión al aumento de caídas y lesiones en relación al envejecimiento es una característica de la condición humana.

En cuanto a personas mayores, podríamos grosso modo clasificar los programas de prevención de caídas en aquellos dirigidos a personas mayores con voluntad y cierta capacidad para evitar sus propias caídas y aquellos dirigidos a los que por sus dolencias psíquicas o cognitivas dependen de cuidadores profesionales o informales. Para este último grupo, tanto la técnica como los resultados no son precisamente satisfactorios.

Por muchos esfuerzos que se haga en residencias para evitar caídas, muchísimas parecen imposibles de evitar. Casi el 15% de las caídas en residencias se producen estando la persona de pie, el 25% andando de frente y el 15% se producen cuando la persona se sienta o baja de posición. Estas son actividades o situaciones inherentes al desarrollo de cualquier vida humana.

Las sujeciones mecánicas no son eficaces

Hay consenso internacional entre expertos en prevención de caídas en personas mayores que las sujeciones mecánicas no son eficaces para prevenirlas. Estos conocimientos ya empiezan a calar en sistemas judiciales de nuestro entorno con los que compartimos principios jurídicos fundamentales.

El Tribunal Regional Superior de Justicia de Düsseldorf emitió ya el 2 de febrero de 2006 una sentencia (AZ.: 8 U 163/04) en la que indica que hay que evitar cinturones en sillas o camas como medida de prevención de caídas dado que estos no habían demostrado su eficacia. La parte demandante planteaba que el centro era responsable de una fractura de cadera por no haber tenido atada a la paciente.

Es más, la paciente, que posiblemente sufría de una demencia en grado moderada-severa tenía gran riesgo de caída reconocido tanto por el personal asistencial como por la familia. El equipo sanitario, con el médico al frente, eran conscientes de que existía un riesgo de caída desde la silla de ruedas en caso de que la paciente quisiera moverse o salir por si misma.

Pero habían decidido en este caso que no se debía atar a la paciente por la agitación que podía producir esta medida y por los graves efectos secundarios que podría conllevar la sujeción (neumonía, infección urinaria, etc.).

Estudio Reduccion sujeciones fisicas residencias maria wolff

Consulta el estudio de “Reducción de Sujeciones Físicas en Residencias”

Medidas para minimizar el riesgo de caída

Se decidió que bastaría con medidas para minimizar el riesgo como poner los frenos de la silla de ruedas mientras estaba sentada a la mesa, poner dos sillas de apoyo a su lado y medidas de vigilancia como dejar la puerta abierta y comprobar cada 15 o 30 minutos su estado.

El tribunal da la razón al equipo asistencial, aduciendo que aunque una sujeción puntual en una situación muy concreta podría plantearse, en ningún caso serían admisibles medidas de sujeción permanentes.

En este caso la caída en cuestión aconteció en una situación de vida normal (Kaffeetrinken en su habitación) que no justificaba una privación de libertad tan extrema. En este caso se produjo la caída porque la residente se levantó inesperadamente antes de la ronda de vigilancia (a los 10 minutos).

Una caída no implicaría negligencia

El Tribunal Federal Supremo alemán sentenció allá en 2005 (AZ.: III ZR 399/04) que una residencia no había sido negligente en el caso de la fractura de cadera de una anciana que fue encontrada caída junto a su cama durante la siesta. Y esto a pesar de que esta anciana había sufrido caídas con otra fractura de cadera y otras dos con traumatismos craneoencefálicos importantes. La residente tenía por todo ello una marcha muy frágil. Además sufría de demencia.

El tribunal sentenció que una caída en si misma no implica negligencia. Aunque en este caso no se pudieron reconstruir en detalle las circunstancias de la caída, con lo que ya de por sí no se puede inculpar al centro o sus profesionales, el hecho de que esta ocurriera en su dormitorio lleva a los jueces a concluir que la caída se produjo en una situación de “peligro cotidiano” cuyas consecuencias son responsabilidad de la propia paciente.

Llama la atención en este fallo, la idea de atribuirle cierta responsabilidad de sus actos a una persona con demencia. El tribunal rechazó de plano la pretensión de la demanda de que la residente debiera haber sido atendida cada vez que se levantaba de la cama para evitar caídas. La desestimación se justificaba porque la medida de contar con un trabajador a su lado a todas horas sería económicamente inviable además de atentar contra el derecho a la intimidad de la residente.

Los deseos de autonomía deben de ser honrados

Profundizando en el caso de las caídas en personas con demencia, nuevamente, el Tribunal Federal Supremo alemán sentenció en 2005 (AZ.: III ZR 391/04) que los deseos de autonomía de las personas con capacidades “mentales y psíquicas” limitadas deben de ser honrados. Este es el caso de una anciana con demencia que había sufrido hacía años una fractura de hombro en su domicilio.

Al ingresar en la residencia sufrió varias caídas sin consecuencia. Aunque a veces la residente llamaba verbalmente a las auxiliares para llevarla al WC la mayoría de las veces decidía ir por si misma. Para minimizar el riesgo de caída el personal dejó un asiento con orinal junto a su cama y dejaba encendida la luz del baño.

El médico ajustó la medicación para reducir al máximo posible el riesgo de caída inducido por fármacos. La residente rechazó con firmeza las barandillas que le proponía el equipo asistencial. En marzo de 2000 sufrió una caída nocturna fracturándose una vértebra que le produjo una tetraplejia. En junio de 2000 murió tras cuatro meses de hospitalización.

Ruben Muñiz Fundación Maria Wolff Caídas de personas mayores en residencias Alzheimer demencias

Ruben Muñiz Schwochert, director de investigación de Fundación Maria Wolff

Medidas de prevención de caídas

La demanda planteaba que la residencia debió haber implementado medidas de prevención de caída como alarmas de levantado tanto de presión como de infrarrojos, haber puesto un suelo absorbente de impactos o modificado la cama.

Además, planteaba la demanda, el personal debería haber tomado medidas contrarias a la voluntad de la residente como imponer barandillas bilaterales incluso mediante orden judicial, aunque dicha medida mermara su dignidad.

A esto la residencia argüía que a pesar de su confusión mental, esta residente tenía la característica personal de luchar por su autonomía. Aunque sabía que podía pedir ayuda utilizando el timbre, ella prefería ir al baño por si misma.

“Doctrina del derecho a la caída libre”

Además de dar la razón a la residencia por respetar la voluntad de la usuaria, la sentencia relativiza la validez de las medidas que la demandante exigía al centro a posteriori, dado que para tenerlas en cuenta en el fallo, debería demostrarse que la aplicación de esas medidas hubieran evitado la fractura, cosa que parece poco posible.

Estas sentencias no pretenden bajar el listón a centros y profesionales en cuanto a su deber de vigilancia y diligencia, sino que significan que en el caso de las personas con demencia el derecho a la seguridad no puede prevalecer sobre el derecho a la libertad, del mismo modo que las personas con plenas facultades corren continuamente riesgos de seguridad para poder ejercer su derecho a una vida libre.

Este cuerpo de jurisprudencia alemana podría denominarse no sin cierta provocación la “doctrina del derecho a la caída libre”. Este derecho de poder exponernos al riesgo a caer para poder hacer una vida normal forma ya parte del ideario alemán de los sistemas de calidad asistencial.

Ruben Muñiz Schwochert
Director de investigación de FUNDACIÓN MARIA WOLFF
Maria Wolff tiene una metodología para eliminar sujeciones físicas en residencias. Además coordinó un grupo nacional de expertos que publicaron recientemente los Criterios CHROME una metodología que permite verificar con auditores externos que las residencias no tienen sujeciones farmacológicas.

Etiqueta:alzheimer, caídas en mayores, demencias, Fundación Maria Wolff, Jurídico, Residencias de mayores, residencias sin sujeciones, Ruben Muñiz, Sentencias

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